ESTATUTOS

DEL

PROPELLER CLUB INTERNATIONAL - PORT OF MADRID

                                                                  CAPÍTULO I

                        DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

                        Artículo 1.- Denominación.

 

Con la denominación de THE PROPELLER CLUB INTERNATIONAL – PORT OF MADRID, se constituye una entidad  sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.  

            Artículo 2.-  Objeto y Fines.

La Asociación tiene como Objeto y Fines:

  • promover y sostener la Marina mercante, los astilleros navales y todos los sectores secundarios y terciarios directamente e indirectamente ligados a las profesiones y actividades marítimas;
  • promover y sostener el desarrollo de las vías fluviales, su tráfico, modernización, así como la búsqueda y estrechamiento de una colaboración también desinteresada entre responsables del sector fluvial, autoridades de los grandes puertos de mar, y asociaciones marítimas
  • promover y desarrollar el espíritu de la amistad en la búsqueda de objetivos comunes entre todos sus miembros comprometidos profesionalmente en las actividades marítimas de sus países y los países adheridos;

          fomentar el desarrollo del comercio internacional y los intercambios con otros paises; países;      

  • desarrollar entre sus socios los medios y sinergia propios para favorecer una cooperación en el marco de la realización del objeto estatutario.

  Artículo 3.-  Actividades

             Para el cumplimiento de estos objetivos y  fines,  se realizarán las siguientes actividades:

  • Organización de reuniones, seminarios, charlas y cursos orientativos.
  • Organización de comidas, cenas y demas actos sociales a los que se invitarán a personajes, autoridades relacionadas con el sector marítimo y sectores relacionados.
  • Organización de visitas a lugares, empresas e instalaciones relacionadas con el sector marítimo y sectores relacionados, y
  • Otros actos asociativos que favorezcan el cumplimiento de los fines estatutarios.

           Artículo 4.-  Domicilio y Ámbito.

           La Asociación establece su domicilio social en c/ Orense 25, 1ºC ,  28020 MADRID,  y su ámbito de actuación           comprende la Comunidad Autónoma de Madrid.

El domicilio social podrá ser trasladado por simple acuerdo del comité el cual será objeto de posterior ratificación por parte de la Asamblea General.

La Junta directiva podrá además modificar la sede social temporalmente.  

                                                              CAPÍTULO II

                                                ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

             Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.          

  AAsimismo en el seno de la Junta Directiva se formará un Comité Directivo.

 

                                                          CAPÍTULO III

                                                       ASAMBLEA GENERAL

            Artículo 6.- Naturaleza.

             La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

            Artículo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en la última quincena del mes de Mayo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por el Presidente a petición de  la Junta Directiva , o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100, o cuando sea solicitada por un Interventor de Cuentas.

            Artículo 8.- Convocatorias

           Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán mediante carta individual a cada miembro enviada a la última dirección que conste a la Asociación (los Miembros deberán notificar a la Asociación cualquier cambio de domicilio), expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una (1) hora.

           Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

            Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

           Las Asambleas Generales ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos la mitad de los asociados con derecho a voto.

En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, cada miembro no podrá tener más de dos delegaciones

 Si después de la primera convocatoria, el quórum no pudiera ser alcanzado, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá tomar acuerdos validamente después de la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.

              Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva , en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 El escrutinio puede ser pedido, por la Junta Directiva o bien por una cuarta parte de los miembros presentes o representados.

             Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

            Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

                     a)       Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes,                                  asi como sus socios de honor.

b)      Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas del ejercicio cerrado.

c)       Definirá los objetivos de cada nuevo ejercicio

d)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

e)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)         Designará un Tesorero por un periodo de dos años.

g)      Ratificará el eventual cambio de domicilio social.

h)       Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

i)         Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

j)         Solicitud de declaración de utilidad pública.

k)       Disposición y enajenación de bienes.

l)         Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

m)     Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva

n)       Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea   extraordinaria

 

                  Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

                   Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la                     disolución de la Asociación.

 

                                                              CAPÍTULO IV

                                 JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE  GOVERNORS

(BOARD OF GOVERNORS)

 

              Artículo 12.- Naturaleza y composición.

            La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y tres (3) Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos (2) años.

 

El Presidente, el Vicepresidente de mayor edad de los dos existentes y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,  Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

              Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un (1) mes a la celebración de la correspondiente reunión.

 

Las candidaturas serán elegidas en escrutinio secreto por la mayoría absoluta (mitad + 1 ) de sus miembros presentes en la primera vuelta y por la mayoría relativa (candidatura con mayor número de votos) en la segunda vuelta.

 

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva , podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente de mayor edad de entre los dos existentes.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

           Los cargos caducados podrán ser reelegidos

Los miembros de la Junta Directiva no serán retribuidos, pero pueden pedir el reembolso de las dietas y los gastos resultantes en el ejercicio de sus cargos y mandatos.

 

                    Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

            La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria del Presidente, al menos una vez por trimestre, debiendo mediar al menos  tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mayoría  de sus miembros.

 Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 Se levantará acta de todas las sesiones.

 Las actas serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente y serán transcritas en el libro de Actas, sin espacios en blanco, no tachaduras.

 Todo miembro de la Junta al que le sea imposible asistir a una sesión, podrá delegar a uno de los miembros de la Junta , para que le presente.

 Esta delegación será válida para una sola sesión.

 Cada miembro no puede estar en posesión de más de dos delegaciones a la vez.

Nadie puede formar parte de la Junta si no está al día de las cotizaciones exigibles.

                Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

             Está investida de los más amplios poderes, para autorizar todos los actos que no estén reservados a la Asamblea General.

 Se pronunciará frecuentemente sobre las admisiones y exclusiones.

 Son facultades de la Junta Directiva : Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)       Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y  las Cuentas.

d)      Fijará las tasas de cotización.

e)      Elaborar, en su caso,  el Reglamento de Régimen Interior.

f)         Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

g)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

h)       Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 La Junta Directiva puede confiar la ejecución de trabajos, gestiones y/o misiones comprendidas en el objeto estatutario, mediante remuneración y pagando los gastos previamente convenidos, a toda persona, socio de la Asociación o, en su defecto, a las personas no socios.

            En ningún caso la Junta Directiva podrá tomar acuerdo alguno que impliquen para la Asociación obligaciones financieras y/o económicas que excedan la suma de los ingresos estimados para el año en curso.  En ningún caso, podrá la Junta acordar gastos que supongan desembolsos superiores al disponible en las arcas de la Asociación en el momento de incurrir en dichos gastos. Dichos acuerdos serán potestad exclusiva de la Asamblea General.

 

              Artículo 15.- El Comité.

              La Junta Directiva elegirá de su seno, en escrutinio secreto, un comité compuesto de un Presidente, un Vicepresidente (el de mayor edad), un Secretario General y un Tesorero.

 El Comité será elegido por dos años.

            Artículo 16.- Papel y funcionamiento del Comité.

             El comité es un órgano que administra los intereses de la Asociación bajo control de la Junta Directiva.

Se reunirá siempre que sea necesario, y sea convocada por su Presidente, o bien cuando sea solicitado por una tercera parte de sus miembros y al menos una vez al mes.

 Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la presencia de la mitad al menos de sus miembros.

Se levantará acta de las sesiones, siguiendo el funcionamiento referenciado para La Junta Directiva.

             Artículo 18.- Función de los miembros del Comité.

            El Presidente o Port  President

             El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

     a)       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta                 Directiva.

c)       Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d)      Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e)      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

          El Vicepresidente.

            El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

          El Secretario.

            El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación , expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.

         El Tesorero.

           El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo:

Efectuará todos los pagos y recaudará todos los ingresos bajo el control del Presidente.

    Llevará una contabilidad regular de todas las operaciones y rendirá cuentas a la Asamblea General anualmente. Firmará los documentos contables conjuntamente con el Presidente o el Vice-presidente.

 Los Vocales.

                Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

                                                                         CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

              Artículo19.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

         La Junta Directiva se pronunciará sobre la admisión de socios y no tendrá que justificar sus decisiones.

 Artículo 20.- Clases de Asociados

          Existirán las siguientes clases de asociados:

  a)       Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b)      De ordinarioso de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación, interesados directamente en el desarrollo de la Asociación , manifestando por escrito su candidatura, y debiendo ser aceptados como tales por la Junta Directiva.

c)       De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción.

d)      Socios Junior y estudiantes.

e)      Socios Senior, quienes no ejerzan ninguna actividad profesional y tengan una antigüedad de cinco años en la Asociación

f)         Socios no residentes.

                Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya  formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación         

 Artículo 21.- Causas de pérdida de la condición de asociado

                 Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

 

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.


 

                                    Artículo 22.- Derechos de los asociados

 

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a)                  Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b)                 Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General

c)                  Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d)                 Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él

e)                 Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

f)                    Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

                                    Artículo 23.- Deberes de los asociados

           Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)        Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c)       Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación

                                                            CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

                  Artículo 24.- Obligaciones documentales y contables

                   La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,  llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,  la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

                En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación

                Artículo 25.-  Recursos Económicos

                Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

         Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • De manera general, todos aquellos recursos de los que se pueda legalmente disponer, tales como contribuciones voluntarias, de colectividades u otras, asociaciones o profesionales, donaciones o legados hechas por las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.

En el caso de que las contribuciones debieran ser aportadas por los socios de la Asociación para financiar el presupuesto de funcionamiento de ésta, particularmente por medio de la cotización anual fijada por la Junta Directiva , los socios deberán satisfacer las solicitudes de cotización y/o todos los cargos adicionales en un máximo de 30 días desde la solicitud, a través del Tesorero de la Asociación.

                 Artículo 26.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

              La Asociación carece de Patrimonio inicial

              El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 Sin embargo el primer ejercicio comenzará el día de la creación de la Asociación y se cerrará el día 30 de Junio del año siguiente.

  La Asamblea General Ordinaria designará un censor de cuentas, designado dentro de los socios.

 La Asociación abrirá y gestionará una cuente corriente en la entidad que crea conveniente para depositar los fondos sociales.

                                              CAPÍTULO VII

                                               DISOLUCIÓN

                   Artículo 27.- Acuerdo de disolución

 

La asociación se disolverá:

 

a)       Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General

b)      Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General

c)       Por sentencia judicial.

 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria,  convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

La retirada de un socio de la Asociación no dará lugar a la restitución de las aportaciones hechas por él.

 

En el caso de disolución o liquidación, se restituirán las aportaciones hechas por los socios, y el remanente será cedido a una Asociación que persiga objetivos similares, designada por la Asamblea General Extraordinaria, a elección de la Asamblea por mayoría absoluta.

                   Artículo 28.- Comisión Liquidadora

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos o benéficos.

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES DIVERSAS

                                                       ARTICULO 29. INSCRIPCIÓN

 

El Presidente, en nombre de la Junta Directiva , es el encargado de cumplir las formalidades de la declaración y publicación prescritas e inscripción en el Registro de las Asociaciones.

 

El Presidente podrá designar a este efecto un mandatario elegido en el seno de la Junta Directiva de la Asociación.

 

La Asociación estará sujeta a los controles previos por las disposiciones administrativas relativas a los controles legislativos de asociaciones.

 

La Asociación solicitará su inscripción en el registro correspondiente.

                          ARTICULO 30. DURACIÓN

              La duración de la Asociación será indefinida.

                         ARTICULO 31

              La Asociación podrá adherirse bajo su nombre oficial a otras asociaciones cuya actividad concurra estrechamente en la realización del objetivo estatutario.

 El Presidente de la Asociación designará un miembro de la Junta para representar la Asociación Europea de los PROPELLER CLUBS – Propeller Club de Europa en una u otra asociación.

 El miembro designado recibirá de su Presidente de Puerto mandato de representación de la Asociación sin que este mandato provisional o permanente constituya un título o una función en el cuadro de la Asociación.

                       ARTICULO 32

 

                Los socios de la Asociación se comprometen a no ejercitar ninguna acción contra ésta en el caso de accidente o de daño sufrido con ocasión de sus actuaciones.